SESION QUINCUAGESIMA SEPTIMA DE LA COMISIÓN DE
LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER
Del 04 al 15 de marzo del 2013
Nueva York
Posicionamiento político:
Mujeres y niñas indígenas unidas por una vida sin violencia y con dignidad
Reafirmando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing1, la Declaración de
Beijing de Mujeres Indígenas, los resultados del vigésimo tercer período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General2 y las declaraciones aprobadas por la Comisión con
ocasión de los aniversarios décimo y decimoquinto de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer3,
Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del desarrollo social y
en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia, así como los contraídos en la Declaración del Milenio4 y la
Cumbre Mundial 20055, y observando la atención prestada a la eliminación de todas las
formas de violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada por la Asamblea General en
su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando también que la
discriminación por motivo de sexo es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer6 y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que su eliminación es parte
integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer,
Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, artículo 22 inciso 2 donde se establece que los Estados adoptarán medidas,
junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y la niñez indígena gocen
de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación,
Considerando la resolución 49/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer contenida en el reporte del 49° período de sesiones titulado como "Mujeres
Indígenas: después de diez años de revisión de la Declaración de Beijing y la Plataforma
de Acción"7, la cual hace un llamado a los gobiernos, agencias intergubernamentales,
sector privado y sociedad civil a tomar medidas que garanticen la plena y efectiva
participación de mujeres indígenas en todos los aspectos de la sociedad,
Reconociendo la resolución 56/4 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer incluida en el reporte del 56° período titulado como "Las mujeres indígenas:
agentes claves en la erradicación de la pobreza y el hambre"8 en donde se reconoce que la
pobreza, la discriminación y el analfabetismo aumentan las condiciones que generan la
violencia contra la mujer, e invita a adoptar medidas en los planos nacional, local y
comunitario para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres
indígenas,
Considerando las recomendaciones recogidas en el Informe de la reunión del grupo
internacional de expertos: combatir la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas:
artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, en donde se subraya la escasez de datos estadísticos sobre el alcance de la
violencia contra las mujeres y niñas indígenas que son tan importantes para el desarrollo
y ejecución de la política basada en la evidencia, la reforma legislativa y la capacitación
judicial9,
Considerando que las mujeres indígenas han sido y son particularmente afectadas por la
violencia, incluyendo conflictos armados, militarización de sus territorios, la violencia
sexual, desterritorialización, desarraigo, desplazamiento forzoso, desplazamiento político
forzoso, la violencia institucional, la criminalización, el racismo y la discriminación en
los servicios sociales, el femicidio, la trata y la explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes, la explotación económica, invisibilidad estadística, la destrucción y
degradación de la Madre tierra, territorio y los recursos naturales, las pocas posibilidades
de sanación espiritual necesarias, la impunidad, la destrucción de redes y la pérdida de los
lazos sociales y culturales. Mujeres indígenas dentro de sus territorios ancestrales
también enfrentan amenazas específicas como resultado de la agresión del desarrollo.
Hoy en día, en nombre del "desarrollo", las corporaciones multinacionales amenazan la
sobrevivencia económica de las comunidades indígenas, la salud ecológica de sus
territorios e identidades indígenas. Cada uno de estos efectos implica formas de violencia
contra las mujeres indígenas. Muchas mujeres indígenas son vulnerables a la violencia ya
que no son reconocidas por sus propios Estados como ciudadanas,
Resaltando la necesidad de una perspectiva intercultural y un análisis coyuntural para
abordar la violencia contra mujeres indígenas, considerando estudios sobre varios
aspectos de la identidad y de los sistemas de dominación patriarcales y coloniales que
han interactuado.
LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER
Del 04 al 15 de marzo del 2013
Nueva York
Posicionamiento político:
Mujeres y niñas indígenas unidas por una vida sin violencia y con dignidad
Reafirmando la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing1, la Declaración de
Beijing de Mujeres Indígenas, los resultados del vigésimo tercer período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General2 y las declaraciones aprobadas por la Comisión con
ocasión de los aniversarios décimo y decimoquinto de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer3,
Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del desarrollo social y
en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia, así como los contraídos en la Declaración del Milenio4 y la
Cumbre Mundial 20055, y observando la atención prestada a la eliminación de todas las
formas de violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada por la Asamblea General en
su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando también que la
discriminación por motivo de sexo es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer6 y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que su eliminación es parte
integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer,
Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, artículo 22 inciso 2 donde se establece que los Estados adoptarán medidas,
junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y la niñez indígena gocen
de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación,
Considerando la resolución 49/7 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer contenida en el reporte del 49° período de sesiones titulado como "Mujeres
Indígenas: después de diez años de revisión de la Declaración de Beijing y la Plataforma
de Acción"7, la cual hace un llamado a los gobiernos, agencias intergubernamentales,
sector privado y sociedad civil a tomar medidas que garanticen la plena y efectiva
participación de mujeres indígenas en todos los aspectos de la sociedad,
Reconociendo la resolución 56/4 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer incluida en el reporte del 56° período titulado como "Las mujeres indígenas:
agentes claves en la erradicación de la pobreza y el hambre"8 en donde se reconoce que la
pobreza, la discriminación y el analfabetismo aumentan las condiciones que generan la
violencia contra la mujer, e invita a adoptar medidas en los planos nacional, local y
comunitario para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres
indígenas,
Considerando las recomendaciones recogidas en el Informe de la reunión del grupo
internacional de expertos: combatir la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas:
artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, en donde se subraya la escasez de datos estadísticos sobre el alcance de la
violencia contra las mujeres y niñas indígenas que son tan importantes para el desarrollo
y ejecución de la política basada en la evidencia, la reforma legislativa y la capacitación
judicial9,
Considerando que las mujeres indígenas han sido y son particularmente afectadas por la
violencia, incluyendo conflictos armados, militarización de sus territorios, la violencia
sexual, desterritorialización, desarraigo, desplazamiento forzoso, desplazamiento político
forzoso, la violencia institucional, la criminalización, el racismo y la discriminación en
los servicios sociales, el femicidio, la trata y la explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes, la explotación económica, invisibilidad estadística, la destrucción y
degradación de la Madre tierra, territorio y los recursos naturales, las pocas posibilidades
de sanación espiritual necesarias, la impunidad, la destrucción de redes y la pérdida de los
lazos sociales y culturales. Mujeres indígenas dentro de sus territorios ancestrales
también enfrentan amenazas específicas como resultado de la agresión del desarrollo.
Hoy en día, en nombre del "desarrollo", las corporaciones multinacionales amenazan la
sobrevivencia económica de las comunidades indígenas, la salud ecológica de sus
territorios e identidades indígenas. Cada uno de estos efectos implica formas de violencia
contra las mujeres indígenas. Muchas mujeres indígenas son vulnerables a la violencia ya
que no son reconocidas por sus propios Estados como ciudadanas,
Resaltando la necesidad de una perspectiva intercultural y un análisis coyuntural para
abordar la violencia contra mujeres indígenas, considerando estudios sobre varios
aspectos de la identidad y de los sistemas de dominación patriarcales y coloniales que
han interactuado.
Por tanto, FIMI insta a los Estados a:
1. Institucionalizar la recolección de datos estadísticos y desagregados en los censos
nacionales y en otros procesos de recolección de datos, al menos en cuanto a lo
relacionado a la auto identificación x origen étnico y lengua materna para una
efectiva implementación y monitoreo de políticas y programas destinados a
eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas.
2. Impulsar políticas públicas y consignar presupuestos adecuados para promover el
respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas, erradicar y prevenir la
violencia.
3. Incluir un enfoque intercultural e intergeneracional en todas las acciones
impulsadas para prevenir, eliminar y abordar la violencia contras las mujeres y
niñas indígenas.
4. Implementar procedimientos públicos que impliquen capacitación,
empoderamiento, asesoría jurídica, apoyo psicológico y financiero, mientras se
motiva para que se involucren en actividades emprendedoras como un mecanismo
de auto sostenibilidad, a mujeres y niñas indígenas en situaciones de riesgo tales
como desastres naturales, conflictos armados y en casos de militarización.
5. Detener la militarización en los territorios indígenas en conformidad con el
artículo 30 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas. La militarización aumenta significativamente la violencia y el
abuso, especialmente a mujeres, niñas y niños tal como el desplazamiento
forzado, violencia sexual, impunidad y la falta de acceso a la justicia.
6. Incluir en los informes que se presentan en los órganos creados en virtud de los
tratados de Naciones Unidas, información acerca de la situación de violencia
contra las mujeres y las niñas indígenas.
7. Impulsar campañas para sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de las
mujeres indígenas a nivel nacional y local para promover la cultura del respeto a
la diversidad y las diferencias en el marco del reconocimiento de los derechos
colectivos y humanos de los pueblos indígenas.
8. Tomar medidas urgentes para frenar y reparar la extracción, contaminación y
destrucción de la Madre Tierra, incluyendo tierras y territorios indígenas
considerando el impacto negativo en la vida de las mujeres indígenas
especialmente en su salud, soberanía alimentaria, cultura, economía, y roles
comunitarios.
9. Tomar medidas urgentes para eliminar el racismo y la discriminación que viven
mujeres indígenas en los servicios sociales básicos relacionados a la salud
general, salud sexual y reproductiva, educación y justicia siendo la mortalidad
materna por causas evitables una grave expresión que enfrentan mujeres
indígenas.
10. Eliminar la violencia política y tomar medidas para garantizar la participación de
las mujeres indígenas en espacios de toma de decisiones a nivel internacional,
nacional, legislativos y judiciales dentro de los Estados, gobiernos locales,
partidos políticos, estructuras organizativas indígenas, entre otros.
11. Eliminar la violencia económica en distintos ámbitos incluyendo falta de
titularidad de derechos y acceso a la tierra, economía agrícola y en las
desigualdades de los salarios de las mujeres indígenas en las zonas rurales.
12. Demostrar y eliminar el impacto que las redes de narcotráfico, tráfico de armas,
crimen organizado en las comunidades indígenas, ya que éstas afectan seriamente
las vidas de niñas y mujeres indígenas en su integridad física, desarrollo así como
en la expansión del VIH-SIDA.
13. Apoyar los esfuerzos de las organizaciones de mujeres indígenas para monitorear
y dar visibilidad a la situación de violencia contra las mujeres y niñas indígenas.
14. Apoyar las iniciativas existentes a nivel comunitario para prevenir y eliminar la
violencia contra las mujeres indígenas incluyendo las prácticas comunitarias de
sanación espiritual en relación a las mujeres afectadas por la violencia.
Enero 2013
FORO INTERNACIONAL DE MUJERES INDIGENAS – FIMI
fimi@iiwf.org // www.fimi-iiwf.org
1. Institucionalizar la recolección de datos estadísticos y desagregados en los censos
nacionales y en otros procesos de recolección de datos, al menos en cuanto a lo
relacionado a la auto identificación x origen étnico y lengua materna para una
efectiva implementación y monitoreo de políticas y programas destinados a
eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas.
2. Impulsar políticas públicas y consignar presupuestos adecuados para promover el
respeto de los derechos humanos de mujeres indígenas, erradicar y prevenir la
violencia.
3. Incluir un enfoque intercultural e intergeneracional en todas las acciones
impulsadas para prevenir, eliminar y abordar la violencia contras las mujeres y
niñas indígenas.
4. Implementar procedimientos públicos que impliquen capacitación,
empoderamiento, asesoría jurídica, apoyo psicológico y financiero, mientras se
motiva para que se involucren en actividades emprendedoras como un mecanismo
de auto sostenibilidad, a mujeres y niñas indígenas en situaciones de riesgo tales
como desastres naturales, conflictos armados y en casos de militarización.
5. Detener la militarización en los territorios indígenas en conformidad con el
artículo 30 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas. La militarización aumenta significativamente la violencia y el
abuso, especialmente a mujeres, niñas y niños tal como el desplazamiento
forzado, violencia sexual, impunidad y la falta de acceso a la justicia.
6. Incluir en los informes que se presentan en los órganos creados en virtud de los
tratados de Naciones Unidas, información acerca de la situación de violencia
contra las mujeres y las niñas indígenas.
7. Impulsar campañas para sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de las
mujeres indígenas a nivel nacional y local para promover la cultura del respeto a
la diversidad y las diferencias en el marco del reconocimiento de los derechos
colectivos y humanos de los pueblos indígenas.
8. Tomar medidas urgentes para frenar y reparar la extracción, contaminación y
destrucción de la Madre Tierra, incluyendo tierras y territorios indígenas
considerando el impacto negativo en la vida de las mujeres indígenas
especialmente en su salud, soberanía alimentaria, cultura, economía, y roles
comunitarios.
9. Tomar medidas urgentes para eliminar el racismo y la discriminación que viven
mujeres indígenas en los servicios sociales básicos relacionados a la salud
general, salud sexual y reproductiva, educación y justicia siendo la mortalidad
materna por causas evitables una grave expresión que enfrentan mujeres
indígenas.
10. Eliminar la violencia política y tomar medidas para garantizar la participación de
las mujeres indígenas en espacios de toma de decisiones a nivel internacional,
nacional, legislativos y judiciales dentro de los Estados, gobiernos locales,
partidos políticos, estructuras organizativas indígenas, entre otros.
11. Eliminar la violencia económica en distintos ámbitos incluyendo falta de
titularidad de derechos y acceso a la tierra, economía agrícola y en las
desigualdades de los salarios de las mujeres indígenas en las zonas rurales.
12. Demostrar y eliminar el impacto que las redes de narcotráfico, tráfico de armas,
crimen organizado en las comunidades indígenas, ya que éstas afectan seriamente
las vidas de niñas y mujeres indígenas en su integridad física, desarrollo así como
en la expansión del VIH-SIDA.
13. Apoyar los esfuerzos de las organizaciones de mujeres indígenas para monitorear
y dar visibilidad a la situación de violencia contra las mujeres y niñas indígenas.
14. Apoyar las iniciativas existentes a nivel comunitario para prevenir y eliminar la
violencia contra las mujeres indígenas incluyendo las prácticas comunitarias de
sanación espiritual en relación a las mujeres afectadas por la violencia.
Enero 2013
FORO INTERNACIONAL DE MUJERES INDIGENAS – FIMI
fimi@iiwf.org // www.fimi-iiwf.org
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